Cómo leer la campaña electoral del 29N: qué exige la ley a cada medio y cómo no dejarte llevar por una encuesta
La campaña electoral del 29N empieza el 13 de noviembre, y la ley no pide lo mismo a una televisión pública que a un periódico. Esta guía explica qué exige a cada uno, cómo leer una encuesta y qué comparar entre medios.
Comparar medios cada mañana lleva tiempo, y por eso el briefing de hoy de sinsesgo pone lado a lado lo que cuentan la izquierda y la derecha sobre los temas principales, también durante la precampaña.
La misma ley no obliga igual a todos los medios
El artículo 66 de la Ley Electoral (LOREG) fija tres niveles durante el período electoral:
- Medios públicos: pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa en su programación.
- Emisoras privadas: pluralismo e igualdad.
- Televisiones privadas: además, proporcionalidad y neutralidad informativa en debates, entrevistas electorales e información sobre la campaña.
El artículo no menciona a la prensa escrita ni a los digitales. Un periódico privado puede seguir defendiendo su línea en sus editoriales, así que la pregunta útil ante una cabecera no es si es neutral. Es si separa la información de la opinión, como explica la guía sobre la diferencia entre opinión e información. La guía sobre medios neutrales en España desarrolla el resto del argumento.
El calendario de las elecciones generales del 29N
El Real Decreto 806/2026 y la guía de La Moncloa recogen estas fechas. La veda de encuestas sale de contar los cinco días que fija la LOREG:
- 13 de noviembre, 0:00: empieza la campaña.
- Del 24 al 28 de noviembre: no se pueden publicar sondeos electorales.
- 27 de noviembre, 24:00: termina la campaña.
- 29 de noviembre, de 9:00 a 20:00: votación, con 38.728.356 electores llamados a las urnas.
- 23 de diciembre, 10:00: se constituyen las Cortes.
Cómo leer encuestas electorales sin que te lean a ti
Desde la convocatoria, el artículo 69 de la LOREG obliga a quien hace un sondeo y a quien lo publica a incluir sus especificaciones: quién lo hizo y quién lo encargó, sistema de muestreo, tamaño de la muestra, margen de error, selección de los encuestados y fecha del trabajo de campo. También el texto íntegro de las preguntas y cuántas personas no contestaron a cada una.
Antes de creerte un titular, mira tres cosas en esa ficha técnica de la encuesta:
- El margen de error. El barómetro del CIS de marzo de 2025 declara ±1,6 % con 4.018 entrevistas y un 95,5 % de confianza, «en el supuesto de muestreo aleatorio simple», aunque seleccionó a las personas con cuotas de sexo y edad. Con 1.000 entrevistas, la misma fórmula da ±3,2 puntos. Pasar del 20 % al 21 % entre dos sondeos así no permite afirmar que un partido haya subido.
- Quién la encargó. Es un dato que la ley obliga a publicar.
- El trabajo de campo. Una encuesta hecha antes de un debate no mide el efecto de ese debate, aunque se publique después.
El voto estimado tampoco es lo que respondió la gente. Según Maldita, la cocina electoral tiene en cuenta otras preguntas, como el recuerdo de voto, la simpatía por los partidos o la probabilidad de acudir a votar. Nadie contesta en escaños, así que esa cifra también es un cálculo. Para seguir una tendencia, compara sondeos de la misma empresa y no mezcles métodos distintos.
La prohibición de encuestas de los últimos cinco días
El artículo 69.7 prohíbe publicar, difundir o reproducir sondeos electorales «por cualquier medio de comunicación» durante los cinco días anteriores a la votación. Cambiar el envoltorio no basta: en 2022 la Junta Electoral Central abrió expediente por los «Emojipanel», valoraciones de productos gastronómicos que permitían asociarlos con candidaturas de Castilla y León. Si esos días lees que un partido «remonta» o «se hunde», no tendrás una ficha técnica con la que comprobarlo.
Propaganda e información en la campaña electoral del 29N
El artículo 60 prohíbe contratar publicidad electoral en medios públicos y televisiones privadas, y da a las candidaturas espacios gratuitos en radio y televisión públicas durante la campaña. El artículo 64 los reparte en tramos de 10 a 45 minutos según el resultado en las anteriores elecciones equivalentes. El vídeo de un partido en esos espacios es propaganda, no un informativo.
Las candidaturas sí pueden pagar publicidad en la prensa periódica y en las radios privadas. El artículo 58 exige que en esos espacios conste expresamente su condición, así que busca esa indicación antes de leer una pieza como noticia.
Qué comparar entre un medio y otro
Dos medios pueden contar el mismo mitin sin decir nada falso y dejar impresiones opuestas. Estas comparaciones lo hacen visible:
- Qué abre cada portada. Elegir el tema ya es una decisión editorial: el sesgo de selección empieza ahí.
- Qué palabra usa cada uno. Dos términos para un mismo hecho son la forma más corta de encuadre mediático.
- Quién habla. Cuenta qué candidatos y qué expertos aparecen citados, y cuáles no.
- De dónde sale la cifra. Una promesa con un dato debe llevarte a su documento original; la guía sobre cómo contrastar una noticia explica el método.
- Qué falta. Aplica la misma prueba a los medios con los que coincides. Son los que menos ganas tienes de auditar.
El briefing diario te ahorra parte de este trabajo. «El diccionario del día» recoge, cuando los hay, los nombres distintos que cada bloque da a lo mismo. «Lo que solo cuenta un lado» reúne noticias que publicaron dos o más medios de un bloque y ninguno del contrario. «Las cifras» marca si los medios coinciden o están en disputa. Cómo se recogen y analizan los artículos está en funcionamiento.
Fuentes
- Ley Orgánica 5/1985, del Régimen Electoral General, texto consolidado, artículos 58, 60, 64, 66 y 69. BOE.
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones. BOE.
- 29N: guía básica sobre las elecciones generales y el proceso electoral. La Moncloa, 20 de octubre de 2026.
- Ficha técnica del estudio 3502, barómetro de marzo de 2025. CIS.
- 6 claves en las que fijarte para que no te la cuelen con una encuesta electoral. Maldita.es, 12 de julio de 2023.
- La JEC insiste en sancionar la difusión de sondeos electorales «encubiertos» fuera del plazo legal. El Debate, 1 de abril de 2022.